La eutanasia ha sido, desde hace aproximadamente 25 siglos, ha sido un tema propenso de debate en el cual no se ha llegado a una conclusión definitiva. Entonces, subsiste la pregunta, ¿se debería aceptar abiertamente o prohibir rotundamente la práctica de la eutanasia? ¿Se debe establecer un marco legal amplio para legalizarla o se deben establecer sanciones drásticas a quien la practique?
Durante la antigüedad, el suicidio era aceptado e incluso justificado cuando se trataba de mitigar el dolor causado por una enfermedad terminal incurable. Sócrates lo decía, en el caso de este tipo de enfermedades “no es provechoso vivir así”. Por supuesto, no aceptaban cualquier tipo de suicido. Aristóteles decía que quien terminaba con su vida en un “acceso de ira” cometía una injusticia contra el Estado. El termino eutanasia fue acuñado por primera vez por Francis Bacon, en 1605, este personaje consideraba que el médico no solo debía restaurar la salud, sino también mitigar el dolor como fuera posible, incluso cuando este resultara en una “suave transición” a la muerte. Incluso La Biblia acepta el suicidio en diversos textos.
Es hasta el siglo IV cuando el suicidio comienza a tener connotación negativa en la cultura, así, san Agustín consideraba al suicidio como algo contrario a la voluntad divina. De ahí en adelante, el suicidio se tomó como una práctica tabú, incluso países como Inglaterra y España, aun en el siglo XIX, mantenían como pena al suicida la confiscación de sus bienes y el arrastramiento del cuerpo. Durante el siglo XX, las penas para personas que auxiliaran a otra en la comisión del suicidio permanecieron.
Hoy en día, la eutanasia se divide en dos tipos: eutanasia pasiva y eutanasia activa. La primera consiste en la mera suspensión del tratamiento que mantiene con vida al paciente, mientras que la segunda consiste en la acción mediante la cual terceros auxilian a una persona en estado terminal o con un enfermedad crónica a dar termino a su vida. Esta segunda se suele equiparar con el término suicidio asistido.
Cuando nos remontamos a los antiguos usos de la eutanasia, se entiende por qué el constante rechazo a su legalización. En 1935, Alemania puso en vigor una ley que permitía la eutanasia como un recurso para terminar con sufrimientos incontrolables de enfermedades crónicas y terminales. Sin embargo, tiempo después su propósito se deformo y terminó siendo permitida también para los socialmente “no productivos”, a saber, los que no aportaban nada al Estado, los inválidos mental y físicamente, etc. El Estado se adjudicaba el poder de terminar con la vida de aquellos que consideraba inútiles, sin tener enfermedad terminal, incluso ningún tipo de enfermad. Posteriormente, en la Alemania nazi, esta se utilizó como justificación para el exterminio de las “razas inferiores”. La legalización de la eutanasia dio paso a la justificación de un Estado para asesinar a 6 millones de judíos.
Posturas en contra de la legalización de la eutanasia también se sustentan en la posible desvirtualización que se podría presentar con respecto a su objetivo principal: el evitar el dolor extremo en caso de pacientes con enfermedad terminal, Tal es el caso de Holanda, donde se empieza a preocupar por habilitar a los médicos para ser más doctos en el arte de dar fin a la vida sin dolor, en lugar de ampliar sus conocimientos para curar o permitir que el paciente con enfermedad crónica lleve una vida digna de ser vivida.
En cuanto a eutanasia pasiva, existe otro posible escenario en el que un tercero decida la interrupción del tratamiento que mantiene con vida a la persona debido a que esta no está facultada o no está en condiciones de hacerlo ella misma. Esto es, por demás, un problema mayúsculo ya que fácilmente una persona puede mentir al proclamar que era voluntad del paciente que se le retirara dicho tratamiento. Aquí encontramos ejemplos como el estado de coma, en el cual es incierto el tiempo en el que el paciente se encontrara en ese estado o bien, cuando un paciente se encuentra en estado vegetativo.
Este último problema se ha querido solucionar otorgando una posibilidad de que el enfermo establezca su deseo de terminar con su vida en caso de encontrarse en esas condiciones. Un ejemplo lo brinda Alemania, que mediante la reforma del 1º de septiembre de 2009 al código civil[1] brinda la posibilidad de dictar una declaración anticipada de la voluntad del paciente con respecto del tipo de tratamiento. La gran innovación del sistema alemán es que, si bien no está establecido en la norma, esto se ha hecho extensivo a la suspensión de tratamiento psiquiátrico mediante el cual se es internado en una instalación clínica. Se ha considerado que el internamiento en contra de la voluntad de una persona también afecta la dignidad de la misma.
La práctica de la eutanasia, en cualquiera de sus formas, tiene de fondo consideraciones éticas, legales y médicas. Es complicado armonizar todas estas partes, principalmente porque la ética es subjetiva a cada población y a cada individuo, sin embargo, la cuestión ética es de vital importancia para la creación de normas legales. En Argentina, por ejemplo, la eutanasia pasiva no está regulada por la ley, más bien esta prevista en el Código de Ética de la Asociación Medica Argentina de 2001, que, en los artículos 545 y 548, establece que se tiene derecho a una muerte digna, con asistencia médica, para evitar cualquier tipo de sufrimiento ya sea físico o mental. La eutanasia activa queda prohibida.
En algunos países esta práctica se ha adoptado rápidamente, tal es el caso de Estados Unidos en el que el living will propuesta en 1969 por Luis Kutner, se adoptó rápidamente y ya para 1992 todos los estados lo habían incorporado. Ese mismo año, entro en vigor el Patient Self-Determination Act. En Estados Unidos, la disposición anticipada de la voluntad para terminar con la vida en caso de que un paciente haya sido declarado con enfermedad terminal debe ser revisada y ratificada por una asociación médica competente. El terminó living will esta erróneamente aplicado, ya que este podría legalizar la muerte asistida para cualquier persona, meramente por su deseo de morir o su “nulo deseo de vivir”, incluso sin tener enfermedad alguna.
La Unión Europea prevé el caso de eutanasia pasiva en el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina del 4 de abril de 1997 en el que permite la práctica de la eutanasia pasiva solo con la previa declaración inequívoca de la voluntad del paciente. Más recientemente, en 1999 se formuló una recomendación en la que se incluye el derecho del paciente a no ser objeto “del uso desproporcionado de medios técnicos”. Este es un gran avance, ya que prevé los casos en donde ya no es medicamente posible brindar una vida sana al paciente y lo único que se hace es prolongar ligeramente la vida de este mediante tratamientos a veces dolorosos e incluso con precios muy elevados.
Sin embargo, la posición de la Corte Europea de Derechos Humanos hacia la eutanasia activa es adversa. La Suicide Act británica de 1961, deroga cualquier pena aplicable a aquel que hubiera intentado cometer suicidio, sin embargo, mantiene pena de prisión a aquellos que auxiliaran a la comisión de suicidio.
El estado de Oregon, en la Unión Americana, fue el primer estado en legislar acerca de eutanasia activa. The Oregon Death with Dignity Act de 1994 otorga el derecho a una persona de solicitar que se le apliquen fármacos que terminen con su vida. Sin embargo, el medico no puede administrar directamente inyecciones letales o ser participe directamente. La ley solo se puede aplicar a residentes de Oregon y solo a aquellas personas que fueran diagnosticadas con una enfermedad terminal y la esperanza de vida sea máximo de 6 meses. Para que la solicitud de dichos fármacos sea aprobada, el paciente debe presentar dos escritos, separados por 15 días, en donde manifiesta su voluntad de terminar con su vida. La persona debe ser examinada por doctores y psicólogos para determinar que está en pleno uso de sus facultades, ya que eso es un requerimiento. Sin embargo, esta ley carece de los supuestos en los que una persona no esté en posibilidades de firmar por si misma debido a que dicha enfermedad terminal le ha causado algún tipo de parálisis, o bien, ha quedado en estado vegetativo. El uso de la declaración de voluntad anticipada tampoco se prevé. Una consideración muy importante de esta ley es que el médico tiene la obligación de proponer otras medidas antes de terminar con su vida. Posteriormente, en 2008, el estado de Washington seguiría los pasos Oregon.
En 2001, en Holanda, la práctica de la eutanasia voluntaria se legalizó. La ley le permite a los médicos practicar la eutanasia a pacientes que la hayan solicitado, bajo estrictas reglas éticas. Fue aprobada luego de 27 años de debate. Para que la práctica no sea considerada delito, se deben cumplir ciertos supuestos: Que no exista esperanza de mejora con tratamiento alguno, que la petición del paciente sea meditada y se le haya brindado toda la información respecto a su condición, que el paciente requiera ese auxilio y que el paciente se encuentre en un estado de padecimiento insoportable. Sin embargo, la ley no específica qué tipo de padecimiento, así se podría permitir a una persona con padecimiento psicológico o existencial incluirse dentro de este supuesto. Lo más sobresaliente de la legislación holandesa es que el umbral soportable de dolor lo determina el mismo paciente, esto es, el paciente determina hasta qué punto está dispuesto a soportar dicho sufrimiento.
La legislación de Bélgica del 2002 con respecto a la eutanasia activa evoluciona de igual forma a la holandesa. Recoge los supuestos en los que la ley de Oregon y Washington fallan. La ley es aplicable a aquellos mayores de edad o menores emancipados que tengan capacidad legal y conciencia en el momento en que la solicitan, el paciente se debe encontrar en sufrimiento constante e insoportable. La ley dispone así mismo de las voluntades anticipadas en donde el mayor o menor emancipado dicte las instrucciones que el médico debe seguir en caso de que este padezca una enfermedad incurable, el posible tratamiento sea falto de sentido y su estado sea irreversible para la ciencia médica del momento. La gran innovación de Bélgica es el disponer que quien muere por eutanasia activa muere por causas naturales. La ley no precisa entre enfermedad terminal y enfermedad crónica. Así, el poeta belga Hugo Claus pudo disponer que se pusiera fin a su vida debido a que padecía alzheimer y consideró tomar la decisión cuando aún era consciente.
En Gran Bretaña, la última discusión en el parlamento fue en 2006, la iniciativa de ley se denominó Asistencia para la Muerte de los Enfermos Terminales (Assisted Dying for the Terminaly Ill Bill). Sin embargo, lejos de una discusión del contenido de la iniciativa solo se habló de la conveniencia de diferir el asunto.
Por último, en el ámbito internacional, el Comité Especial del Senado Canadiense de Ética Médica, propuso en 1955 legislar sobre eutanasia. Un gran acierto por parte del Comité fue el de distinguir entre la muerte que se anticipa “para producir un bien” de aquella cuya única finalidad es la de acortar la vida. Así, en 1996 se aprobó la Ley de los Enfermos Terminales que facultaba a un adulto competente, habiendo recibido previamente toda la información acerca de su estado de salud, y que se encuentre en estado terminal, requerir asistencia para terminar su vida. Por supuesto, el paciente debe encontrarse dentro de supuestos estrictos para que la práctica no sea considerada delito. Es obligación del médico suministrar los recursos y la asistencia necesaria por el cual el paciente se podrá auto administrar los fármacos letales. En caso de que esté incapacitado para hacerlo, el profesional administrara directamente el fármaco.
En el caso de México, Durante la II y la IV legislaturas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en 2007, se aprobó la Ley de la Voluntad Anticipada, expedida el 7 de enero de 2008. Esta ley solamente otorga el derecho al enfermo terminal a decidir si continuar o no con tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida cuando este ya este declarado con enfermedad terminal, para proteger la dignidad de la persona. De igual forma, retoma los conceptos de “documento y formato de voluntad anticipada”. La ley solo otorga el derecho al paciente de recibir los llamados “cuidados paliativos” que la fracción II del artículo tercero de dicha ley define como el
“Cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínimas ordinarias así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología.”
En ningún momento otorga el derecho, en sí, de terminar con la vida mediante fármacos o cualquier otro procedimiento que tenga por objetivo acortar la vida. Aunque con muchas lagunas y actualmente muchos artículos derogados, esta ley es, sin duda, un gran avance en materia de legislación eutanásica en México, ya que abre el camino para que otros estados o incluso el orden federal empiecen a legislar acerca de este tema tan importante en materia de bioética.
En México no existe una legislación que permita la eutanasia activa, todos los códigos penales otorgan penas de prisión al que “por piedad” facilite o induzca al suicidio. Las penas son variadas. Así, el Código Penal del Estado de México, en su artículo 246 establece de 3 a 10 años de prisión y además una multa de 250 días de salaria mínimo; el Código Penal de la Ciudad de México establece una pena al infractor de 2 a 5 años; y el Código Penal Federal prevé de 4 a 12 años de prisión.
En los últimos 15 años, se han propuesto en el Congreso de la Unión leyes a nivel federal para regular la eutanasia. De las más completas y significativas se encuentran la propuesta por el senador Lázaro Monzón, del PRD, quien en 2007 presentó una iniciativa para reformar el artículo 312 del Código Penal Federal y para la creación de la Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo. La reforma del Código Penal consistía en agregar un párrafo a dicho artículo, el cual se leería así: “No se aplicara pena algún para el profesional de la salud que actúe con conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo.” La ley tenía como finalidad garantizar el derecho del enfermo terminal a decidir y expresar su voluntad en cuanto a cualquier tratamiento médico, brindándole el derecho de recibir atención médica adecuada, ser tratado con dignidad, ser provisto de información clara y precisa sobre su estado de salud, decidir sobre la terminación del tratamiento, disponer de tratamiento contra el dolor o de cuidados paliativos. En este sentido la ley tenía un amplio margen de acción para el enfermo terminal. Además, algo de suma importancia es que preveía la intervención de comités de ética.
Esta junto con otras propuestas, dieron pie a que en enero del 2009 entraran en vigor reformas al Código Penas y a la Ley General de Salud. En dicha ley se establecen las condiciones para suspender un tratamiento no deseado y se otorga el derecho de dictar disposiciones anticipadas con relación a los tratamientos. Un aspecto sorprendente es que en estas reformas se incluyó el imponer al Estado la obligación de facilitar servicios espirituales, prestación que, como dice Diego Valadés, no es compatible con la naturaleza de un Estado laico.[2]
El artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que “todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos…”[3]. Parece ser que la palabra dignidad es la clave. Ningún argumento, ya sea a favor o en contra de la eutanasia deja de mencionar a la dignidad. La base primordial de esta es la protección de la dignidad de la persona. Algunos argumentos en contra de la eutanasia son meramente religiosos. Se afirma que solo Dios tiene la facultad de decidir el momento de muerte de las personas. En una cultura con tanto pasado religioso como la nuestra, es comprensible por qué el rechazo de esta práctica. El mismo patrón lo vemos en países donde el mayor porcentaje de la población no es creyente; países como Holanda, cuya legislación aborda con mayor amplitud la figura de la eutanasia.
En este punto se encuentra la interrogante, ¿qué es una vida digna? La idea de la dignidad está presente desde Pico de la Mirándola, para esta autor, la dignidad del hombre es la libertad y la voluntad que tiene por naturaleza, con una esencia transformadora.
Hoy, el concepto de dignidad se encuentra como uno de los pilares para el desarrollo de un Estado laico y es, a su vez, un concepto por demás ambiguo que aún no se ha llegado a un consenso en cuanto a su extensión e incluso definición. Los intentos más extensos que tenemos por definir a la dignidad lo brinda el Tribunal Constitucional Español, el cual dice que la dignidad “constituye [el] fundamento del orden político español”, y el caso de su homólogo portugués que lo identifica como un elemento del Estado de Derecho. Se observa una tendencia de temor por parte de los tribunales constitucionales al momento de definir la dignidad de la persona.
Esto no es de sorprenderse ya que, ¿quién puede, realmente, atribuirse la tarea de definir, claramente y sin lagunas, un término tan ambiguo? Incluso el Diccionario de la Real Academia Española tiene 8 definiciones para “dignidad”, ninguno de los cuales no dejan lugar a dudas y, por lo tanto, no le funciona al legislador al momento de incluir el término en disposiciones. Quizá, el Oxford English Dictionary contenga una acepción más adecuada al incluir una referente al sentido de orgullo en sí mismo y al auto respeto[4]. Aun así, el término sigue conteniendo gran ambigüedad.
Diego Valadés se aventura a hacer un estudio de la dignidad como concepto, y si bien no expresa una definición, sí nos da un panorama de que puede contener la dignidad de las personas: “Los derechos que se expresan a través de la libertad, la igualdad, la equidad y la seguridad jurídica, obedecen a la dignidad de las personas”[5]. En este sentido, la dignidad engloba los derechos fundamentales de toda persona. Nos habla de una “autonomía vital” que consiste en la libertad que tiene toda persona para conocer y decidir acerca de las implicaciones de un tratamiento médico, y para determinar en qué condiciones y hasta cuando está dispuesta a soportar un padecimiento irremediable, en ocasiones con dolores extremos, que desde su perspectiva afecte su dignidad personal[6]. La dignidad es un elemento por demás subjetivo a cada persona, aquí entra la cuestión ética de cada una, sin embargo lo que aquí se plantea es que la persona debe tener la capacidad suficiente de poder decidir, en caso de enfermedad terminal o crónica, hasta qué punto considera que debe continuar padeciendo esta enfermedad. Algunos, como el jurista italiano Del Vechio, concibe que las personas que por compasión le causan un tercero lo que se puede considerar como “buena muerte” o “muerte piadosa”, que es cuando se termina con la vida de alguna persona para “apiadarse” de ella en momentos de sufrimiento y dolor extremos.
Los detractores de legalizar la eutanasia conciben la “dignidad humana” como la obligación de conservar la propia vida. Para los autores que mencionan que esta dignidad puede verse afectada en el caso de los pacientes con enfermedad terminal, estos dicen que puede evitarse con los tratamientos respectivos. Los moribundos tienen derechos a que la sociedad los cuide al momento de su muerte. Sin embargo, aquí se encuentra el problema cuando el Estado no tiene recursos suficientes o métodos adecuados para lidiar con el dolor que puede provocar su enfermedad, o, en otro caso, que el enfermo no tenga familia o personas que lo cuiden al momento de su muerte. El “derecho a morir con dignidad” lo redefinen como el derecho a morir naturalmente. ¿Hasta qué punto se debe dejar que la enfermedad avance para que este muera “naturalmente”? Esta interrogante ha sido de gran polémica y discusión. Una persona tiene, como derecho fundamental, derecho a morir sin traumas ni dolor, sin que el paciente este obligado a soportar sufrimiento físico o moral incontrolable. El ideal de esta muerte es que la persona termine su vida bien atendido, sin dolor y rodeado de sus familiares, incluso una expectativa más idealista consiste en el fin de su vida en su casa, recostado.
Estos autores conciben a la dignidad de la persona como la irrenunciabilidad de la vida. Se concibe más como un derecho-deber. Así, el argumento fundamental de los detractores se leería asi: la dignidad del enfermo terminal se concreta en el derecho a que no se le prolongue ni se le quite su vida de un modo artifical.[7] Si bien, no conciben el termino anticipado de la vida, tampoco aprueban el llamado encarnizamiento medico cuando un tratamiento es inútil por la naturaleza de la enfermedad.
De acuerdo con la Washington Medical Association, hoy en dia es posible controlar del 90 al 99 por ciento de los casos de dolor en los pacientes, lo que ocurre es que los médicos no están suficientemente capacitados para implementar estos métodos, o simplemente los desconocen. No es un secreto para nadie que los métodos mas innovadores en el campo de la medicina se realizan, mayoritariamente, en países primer mundistas. Esto hace que en aquellos del tercer mundo o los llamados “en vías de desarrollo” estas practicas tarden en darse a conocer y aún más en hacer doctos a los médicos de dicho país para practicarlas correctamente. Todo esto sin mencionar los elevados costos que pueden alcanzar y el grueso de la población, generalmente, no puede costear.
Al igual que la sociedad, la tecnología continúa avanzando, incluso de manera extraordinariamente rápida. La tecnología médica no es la excepción. Hoy en día, se puede, incluso, resucitar a un persona que se encuentra clínicamente muerta, sin embargo, la calidad de vida resultante de esa “resucitación” es incierta. Muchas veces el resultado es una función en extremo limitada de sus funciones vitales, el caso de la vida vegetativa en donde no hay posibilidad de salir de ella o la muerte cerebral, otros casos podrían ser que los pulmones estén tan atrofiados que la persona no pueda volver a respirar por sí mismo. Si bien, clínicamente se encuentran vivos y no tiene una enfermedad que los llevara a la muerte, la calidad de vida resultante es inconcebible. En estos casos es mas humanitario para el paciente brindarle una muerte digna, sin más sufrimiento, que mantenerlo en un estado de vida precaria sin la posibilidad siquiera de volver a mover un dedo. Esto sería, incluso, económicamente favorable para la familia o el Estado, según sea el caso.
En un país con alto porcentaje de católicos como lo es México, en muchos casos, la idea de eutanasia está lleno de concepciones religiosas, más allá de las emanadas de la razón o de la ponderación de los pros y los contras. El poderío de la iglesia católica, dice Valadés, imprimió su sello en los ordenamientos constitucionales de la región y lo conserva en algunos aspectos del ámbito penal, como el aborto o la eutanasia activa e incluso pasiva.[8] Los detractores por cuestiones religiosas tienen su argumento principal en que “solo Dios puede dar y quitar la vida”, pero en el caso en que una persona tiene una vida llena de dolor y sufrimiento irremediables, ¿será que Dios quiere que aquella persona sufra? Hoy en día, es necesario eliminar toda concepción religiosa de nuestro orden jurídico, si bien, algunos de los valores impuestos por esta pueden, en incluso deben ser aplicables en la elaboración de las leyes (la justicia, por poner un ejemplo), en un Estado laico cualquier restricción legal que se base en concepciones religiosas como argumento es contrario al principio del Estado laico que el ex presidente Benito Juárez, junto con figuras como Miguel Lerdo de Tejada, concibieron para México. Es a su vez contrario al artículo 1º constitucional en tanto que discrimina a aquellos que no profesen la misma religión.
Para los que argumentan a favor de la eutanasia, el derecho a morir con dignidad no es más que decidir el cuándo, cómo y dónde de la propia muerte. La dignidad, en este sentido, debe ser respetada ya que forma parte de un plan realizado por la persona. El principio de dignidad se encuentra fuertemente enlazado con el principio de autonomía de las persona. Para estos autores, el respeto a la dignidad humana significa el respeto a la voluntad de la persona a alcanzar su muerte cuando ya no existan recursos que logren regresarle la calidad de vida que cada persona merece por el simple hecho de serlo. Así, será el propio individuo el que le de valor cualitativo y cuantitativo a su vida para decidir si es, o no, digna de ser vivida.
En este sentido, se entiende que se hace un bien al enfermo al liberarlo del sufrimiento que le otorga una enfermedad terminal, y liberando también a la familia y a la sociedad de los excesivos cuidados y gastos que, la mayoría de las veces, los procedimientos que los mantienen con vida requieren.
En suma, para los que sostienen la validez de la eutanasia, la dignidad de la persona se concibe como el derecho de autodeterminación de la misma. Garay resume en tres los argumentos centrales a favor de la eutanasia: liberar a la persona de los sufrimientos, abaratar los costos de la enfermedad y, salvar la dignidad del hombre al evitarle una imagen penosa.[9]
Armando Roa, menciona algunas características en las cuales, según él, se sostiene la dignidad[10]. El hombre tiene algo llamado “conciencia ética”, es aquel freno que se impone el mismo individuo al actuar. Es capaz de diferenciar entre lo que piensa y lo que es éticamente correcto hacer en función suya y de los demás.
Otra característica de suma importancia en la que se puede fundar el deseo de morir dignamente es, dice Roa, que el hombre tiene el deseo de ser algo por sí mismo, de no ser una carga para otros, una simple repetición de individuo. La persona tiene ese constante deseo de realizarse conforme a sus valores y principios. En el momento en que esto le resulta imposible debido a una enfermedad o condición médica es cuando su vida se puede convertir en indigna de ser vivida. Otra, que el hombre goza de autonomía para decidir lo que considere mejor para lograr su realización. Del último que nos ocuparemos es aquel que menciona que “el hombre puede hacer con su existencia lo que quiera”, lo cual también lo hace responsable del manejo de dicha existencia, incluso de su fin. Estas dos últimas características comulgan con lo que los que apoyan la eutanasia conciben como dignidad.
Los profesionales de la salud juegan un papel fundamental en este problema. En la eutanasia, choca su juramento hipocrático que reza: “Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin” y su sentido de empatía y de piedad cuando no hay manera que el paciente terminal recupere su calidad de vida y simplemente esté sometido a un sufrimiento inaceptable. Aquí, la ética del médico es indispensable.
En este sentido, el Código de Ética para el Equipo de la Salud de la Asociación Médica Argentina (2011) menciona en su artículo 75 que
“Toda persona en situación de enfermedad tiene derecho a que se respete su dignidad como tal y a recibir la mejor atención de los miembros del Equipo de Salud y de las Instituciones a las que asiste para que su bienestar sea posible, tanto en lo psicofísico como en lo socio-cultural”.
Aquí se debe prestar especial atención a que se toma en cuenta el aspecto sociocultural, se debe evitar lo que, según la misma cultura de la persona, haga perjuicios a su dignidad. Este mismo Código, en su artículo 538 hace directa referencia a la muerte digna y a la obligación que tiene el profesional de la salud para prestar los servicios que le otorguen una muerte digna a la persona y que eviten cualquier tipo de sufrimiento innecesario y el llamado “encarnizamiento medico”:
“En el paciente terminal deben aplicarse las medidas que permitan una muerte digna, sin que se justifiquen procedimientos que prolonguen el sufrimiento. La exigencia de conducta médica ética significa evitar la insistencia o ensañamiento terapéutico en una situación de vida irrecuperable”.
En este sentido se entiende que el médico no solo tiene permitido tomar las medidas necesarias para evitar el sufrimiento del paciente terminal cuando ya no sea posible que el paciente se recupere, sino que está obligado a tomar dichas medidas. Se puede entender que estas medidas no se limitan a cuidados paliativos, sino también se extienden incluso a la aplicación de fármacos para provocar esta muerte digna y así evitar que el sufrimiento se prolongue.
Si bien el Código de Ética no es una legislación de ámbito penal, el médico se basa y se apega a estos códigos para ejercer su actividad profesional. Además que estos códigos también pueden ser una gran influencia al momento de legislar en materias polémicas en donde el medico tiene un papel fundamental y, las más de las veces, tiene la gran responsabilidad de realizar la acción que supone la vida o muerte de los pacientes.
Garay, menciona una característica esencial que debe tener el médico. Menciona que la dignidad del médico debe crecer a través del perfeccionamiento de las habilidades, hábitos y destrezas de las que disponía inicialmente.[11] Y esto, dice, se logra a través de la compasión del enfermo, que no es sino “la capacidad de sentir, de padecer junto al enfermo: experimentar algo de la problemática de la enfermedad, sus miedos, ansiedades, tentaciones, su agresión a la personalidad entera, la perdida de la libertad y dignidad y total vulnerabilidad, el enajenamiento que produce la enfermedad”.[12] En una palabra, el médico debe ser empático con la enfermedad y el sentir del enfermo terminal.
El artículo 559, brinda una protección al médico en tanto que le da el derecho de requerir un amparo judicial cuando este realiza un procedimiento o aplica fármacos en virtud de resguardar el derecho supremo a la vida sobre la negativa del paciente a recibir dicho tratamiento. De suma importancia es este articulo ya que le brinda al médico protección cuando la ética del mismo actúa para hacer honor al juramento de su profesión, el proteger, sobre todo, el derecho a la vida del paciente.
En cuanto al paciente, el mismo código le otorga el derecho a tener una muerte digna (art. 546), a rechazar el ensañamiento terapéutico (art.551), el derecho a recibir los cuidados paliativos (art. 547), el derecho a ser escuchado y que se respeten las decisiones que tomen con respecto a su condición (art. 548), entre otros.
Hasta ahora, hemos mencionado el peligro de que el paciente se vuelva un simple objeto para experimentar procedimientos médicos que, en ocasiones, solo representan un incremento en el sufrimiento o en la duración del padecimiento. Este peligro tiene nombre, se ha denominado como distanasia, que es la prolongación innecesaria del sufrimiento del paciente por medio del uso de procedimientos médicos inmoderados que no ayuden a curar la enfermedad y solo den como resultado la prolongación sin sentido de la muerte. Garay menciona que muchas veces el medico no puede vencer ese sentido de superioridad al querer curar toda enfermedad y se olvida de que la ciencia y la tecnología son medios para mejorar la calidad de vida de las personas. No es bueno librar una guerra contra la muerte a sabiendas que, hoy en día, hay causas de muerte que la ciencia aún está destinada a perder si se lucha contra ella. Aquí, lo que se debe tener claro, es que el empleo inmoderado de procedimientos médicos también cae en un abuso y en un daño a la dignidad del paciente, por lo que su comportamiento (aunque sea de buena fe) cae en lo ilícito.
Entonces, el objetivo de la eutanasia es evitar caer en ese daño físico y moral del cual puede ser víctima el paciente, llamado distanasia.
Existe un punto medio entre el causar la muerte por motivos piadosos (eutanasia) y el prolongar innecesariamente la vida (distanasia), a este se le llama ortotanasia. Aquí, se alude a la conducta que adopta médico para lograr que un paciente terminal tenga una buena muerte, sin adelantarla ni atrasarla artificialmente. Esto se podría interpretar como la abstención total de tomar acciones y simplemente dejar que la persona muera naturalmente, sin embargo, este no es el fin. La ortotanasia es la suspensión de tratamientos inútiles con el fin de alargar la vida, pero el paciente tiene derecho a recibir cuantos fármacos o cuidados le brinden la mejor calidad de vida posible hasta esperar la muerte. Entonces, no solo se habla de evitar el encarnizamiento terapéutico, sino también de procurar una muerte digna y brindar los medios posibles para suprimir el dolor que la enfermedad pueda causar. Dentro de estos medios también se encuentran la comida y bebida adecuadas, ya que, en algunos casos, se ha dejado morir al paciente al suprimirle alimentos y bebidas. El dejar morir a una persona de hambre y de sed es éticamente inadmisible ya que esta muerte es lenta y dolorosa, lo cual contraviene todo lo entendido por “buena muerte”.
La ortotanasia parecería ser la opción más recomendable y éticamente correcta en la mayoría de los casos. Sin embargo, se encuentra limitada en los casos donde los dolores son tan intensos que la cantidad de sedantes, morfina o medicamentos en general que, en teoría, serían suficientes para calmar el dolor terminarían causándole la muerte al paciente.
La idea de legislar sin ambigüedad en materia de eutanasia es una utopía, puesto que su principal base se encuentra en respetar el derecho a morir con dignidad de la persona. Hemos visto que “dignidad” contiene una enorme ambigüedad en cuanto a su definición. El concepto es víctima de su propia ambigüedad y subjetividad, lo cual ha servido tanto a detractores como a los que se encuentran a favor de legislar a favor de la eutanasia.
A pesar de todo lo anterior, lo que sí se tiene claro en cuanto a dañar la dignidad, es que la persona no debe ser víctima del encarnizamiento terapéutico, no debe ser sometido a tratos inhumanos y degradantes que incluso lo puedan convertir en un simple objeto de experimentación de procedimientos. En pocas palabras, no debe ser víctima de la distanasia.
A pesar de su ambigüedad, la ADMD[13] menciona que el morir dignamente es el morir racionalmente y con el respeto que se debe tener a la propia voluntad. Así, el concepto de dignidad será intrínseco a cada persona. Cada persona decide el valor que le da a su dignidad, y por ende, el valor que le da a su vida. El morir dignamente resulta en la voluntad de la persona. La sociedad y el Estado tienen en deber moral de respetar esta voluntad que la persona adopta en función de proteger su dignidad.
Al poner barreras legales para cumplir con la voluntad del enfermo terminal a ya no ser más víctima de sufrimiento insoportables, que dañan su dignidad, cuando no existen medio médicos para evitar o atenuar a un punto soportable estos dolores, ¿no se estaría prohibiendo, a su vez, el derecho de vivir con dignidad que tanto la Constitución como la Declaración de los Derechos Humanos le brinda a toda persona? La muerte no es más que esa parte final de la vida, sigue siendo parte de esta, por lo tanto la persona tiene derecho a vivir dignamente y, al término de su vida, continuar con esa dignidad sin daño alguno, esto es simplemente, el derecho a morir con dignidad. Al estar estipulado en la ley suprema (la Constitución), este derecho a vivir con dignidad, se debe respetar aun en el término de esta.
Cuando una persona es víctima de dolor insoportable y decide que esta afecta su dignidad y no está dispuesto a seguir soportando este dolor, ¿no sería éticamente viable el suministrar una muerte digna, sin dolor y sin el elemento traumático que puede traer consigo el suicidio por otros medios? La respuesta, a mi parecer es un tajante sí. Sin embargo, no hay que desviarnos completamente, este recurso sería inadmisible para casos en los que la persona es víctima de un sufrimiento meramente sentimental y, mientras se encuentra en un estado de depresión, acude a pedir el suicidio asistido. Se ha comprobado que la mayoría de estas personas cambian de parecer al momento en que el estado de depresión termina. Otro factor a considerar es que el dar asistencia a cualquier persona para que termine con su vida, no sería ni ética ni económicamente viable, al aumentar los gastos del Estado en estos fármacos.
La adopción de la eutanasia pasiva en la Ciudad de México es un primer paso, sin embargo aún falta un largo camino por recorrer para legislar a nivel federal y en materia de eutanasia activa.
No se debe perder de vista la inclusión y el fomento de la ortotanasia, ya que es la opción éticamente menos controversial. La ortotanasia debería ser aplicada en los casos donde es posible mitigar el dolor y conseguir una buena calidad de vida para que, al momento de llegada la muerte, el paciente logre el objetivo de morir naturalmente con dignidad. Sin embargo, en los casos donde no sea posible, se debe prever la opción de llevar al término de la vida con dignidad mediante la eutanasia activa.
Los legisladores en México deben seguir el ejemplo de países como Canadá y Holanda. Se debe brindar la posibilidad al enfermo terminal de dar un feliz término a su vida mediante la interferencia de especialistas de la salud para que este no busque medidas que podrían resultan traumáticas, no solo para él, sino también para sus familiares. Sin embargo, emulando a los legisladores canadienses y holandeses, se deben establecer estrictos supuestos que el paciente deba cumplir para que la eutanasia no se convierta en un delito. Básicos deben ser el que el paciente manifieste, de forma escrita, sin ninguna presión u otro tipo de fuerza que condicione su decisión, su deseo de ser asistido para poner término a su vida, una vez que se le haya sido proporcionada información acerca de su estado, los posibles tratamiento y su decisión haya sido meditada, en su defecto, se podría aludir al documento de voluntad anticipada; que se encuentre en un estado en que no exista tratamiento médico que pueda regresarle una buena calidad de vida, o bien, no se encuentren dentro de sus posibilidades económicas; que se encuentre en sufrimiento insoportable y los tratamientos médicos existentes no puedan mitigar el dolor; entre otros supuestos necesarios.
La eutanasia siempre debe ser un método al que solo se debe acudir en virtud de respetar el derecho a morir con dignidad, en los supuestos antes mencionados. La acepción de dignidad también se encuentra en un medio cultural. La cultura de cada región también le da su propio significado. Como la cultura es cambiante, evoluciona, la definición de dignidad lo hará con ella, y, a su vez, los casos en los que podría aplicar la eutanasia también serían susceptibles de cambio.
Es cierto que la cultura y la población que tenemos en México no es la misma que la holandesa ni la canadiense. Nos encontramos ante la problemática que las mismas leyes que son eficaces en esos países no lo sean en México, debido a la cultura que tenemos como población en su totalidad, que, debe ser dicho, está por debajo de aquellos países. Entonces, aunque se legisle acerca de esta materia, ¿simplemente no funcionará por la cultura de la población mexicana? No necesariamente. Se puede dar el caso en que la norma modifique el comportamiento social. Se debe dar el primer paso legislando. Creando leyes que faciliten, cada vez más, a la persona el acceso a ese derecho fundamental que es el tener una vida digna y de calidad y también a llegar a un término de dicha vida dignamente. En un Estado declarado laico, desde la época de la reforma de Juárez, es hora de dejar a un lado acepciones religiosas al momento de legislar. Es momento de diferenciar entre el “jugar a ser Dios” y proveernos los medio para alcanzar la vida y muerte digna, que, solo por ser personas, merecemos. Acerca del problema de la cultura de la sociedad, solo nos queda esperar y poner de nuestra parte para que nuestra sociedad mexicana alcance esa cultura de la legalidad que tan necesaria es y hacer que las normas funcionen. En pleno siglo XXI, es momento de otorgarnos el derecho a terminar una vida digna con una muerte digna.
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[1] Drittes Gesetz zur Änderung des Betreuungrechts.
[2] Carpizo, Jorge y Valadés Diego, Derechos humanos, aborto y eutanasia, Madrid, Dykinson, 2010, p. 137.
[3] Art. 1º de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
[5] Carpizo, Jorge y Valadés Diego, op. cit., p. 136.
[6] Ibídem, p. 88.
[7] Marcos del Cano, Ana María, La eutanasia. Estudio filosófico-jurídico, Madrid, Marcial Pons-Ediciones jurídicas y sociales, 1999, p.235.
[8] Carpizo, Jorge y Valadés Diego, op. cit., p. 130.
[9] E. Garay, Oscar, Derechos fundamentales de los pacientes¸ Ad-Hoc, Buenos Aires, 2003, p. 341.
[10] Roa, Armando, Ética y bioética, Andrés Bello, Santiago, 1998, pp.119 y ss.
[11] E. Garay, Oscar, op. cit., pp. 187-188.
[12] Ibídem, p. 188.
[13] Asociación Española del Derecho a Morir Dignamente
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